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Retribuciones complementarias a gasto de flota
Saludos,
Si les asigno flotas al 80% de mi personal, por el hecho de que interactúan con los clientes y el resto no, aplica ese gasto al impuesto a las retribuciones complementarias.
Muchas gracias!!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Tarin. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias. No obstante, cuando estos recursos contengan elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria la proporción estimada del uso personal.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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