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retribucion complementaria
Buenas tardes,
Si yo decido pagarle a un grupo en especifico de mis empleado algun beneficio adicional como es el combustible y si ellos no ,e traen facturas, esto aplica como retirbucion complementaria y como aplicaria para la deducion del ISR a fin de año.
Solución aceptada
yeilin garcia
21 Mensajes
hace 10 meses
pero una duda, por ejemplo si yo a uno de mis mensajeros le pago el alquiler del motor, le debo hacer b11, pero ahora bien, ese b11 que aplica para el 10%, también aplicaría para una retribución?
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Yeilin. Gracias por contactarnos.
Sí, ya que todo bien, servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados a todo el personal de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 319; Reglamento 139-98, Art. 85.
En cuanto al sustento para el ISR, le informamos que el registro de Gastos Menores (Código 13) son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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