Buenos días. Sí, ya que cuando el empleador paga en efectivo a un tercero y el empleado recibe un beneficio en especie, por parte del empleador, el beneficio está sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias. Artículo 85 del Reglamento 139-98.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Buenos días, según especifica el artículo 14 del
reglamento 293-11, se encuentra exento del ITBIS cualquier actividad
tendiente a la capacitación, aprendiza, adquisición de conocimiento o de
entrenamiento de las personas, en ese sentido, no aplica facturar este
impuesto.
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
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hace 6 años
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