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miércoles, 1 de junio de 2022

Cerrado

Retribucion complementaria - Combustible asignado al personal

Buenas Tardes!!

Si decido como empleador asignarle al personal administrativo una tarjeta solo para tus consumos de combustible exclusivamente, un beneficio otorgado a estos empleados al cual le serán colocados en esta tarjeta de crédito una suma fija en especifico cada mes. Ejemplo : RD$5,000.00

En el tratamiento de esta retribución complementaria debo reportar las facturas con crédito fiscal en el FORM 606 y pagar el 27% de ISR en el IR-17 según las facturas entregadas por consumo de este personal. Pero reconociendo que le estoy colocando un monto fijo a este personal y puede que no siempre consuman los RD$5,000.00 

¿Como debo expresar este diferencial que sera pagado mensualmente y por tanto generara un saldo a favor en la tarjeta de crédito de combustible colocada?  ya que no podre reportarlo como retribución complementaria hasta tanto el mismo sea consumido y me sean entregadas las facturas de consumo con crédito fiscal.

Les agradezco su aclaratoria,

Saludos

AC

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Solución oficial

Buenas tardes Ana. Gracias por contactarnos.

 

El gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR y no como retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto.

 

Importante:

 

En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.

 

Para detalles del asiento de la transacción, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

 

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hace 3 años

Saludos,

Gracias por responder, este monto colocado al empleado para combustible ES DE USO Y GOZO EXCLUSIVO DEL PERSONAL, NO PARA ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

Por lo que mi duda es la siguiente, reconociendo que el 100% es retribución complementaria ya que es de gozo personal, como planteo la situación de que no siempre el empleado consumirá el total colocado en la tarjeta como combustible, al hacer un desembolso mensual Ejemplo: RD$5,000.00 y solo el empleado consume RD$3,000.00 con facturas de crédito fiscal que hago con la parte NO CONSUMIDA en este caso RD$2,000.00 ya que esta parte al no tener factura y al no haberse consumido aun no representa retribución complementaria, es lo que entiendo, favor aclararme fiscalmente que debo hacer con esos RD$2,000.00 restantes.

Buenos días Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.