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Retribución complementaria
Buenos días,
Tengo un beneficio que quiero aplicar a un grupo específico de colaboradores que es un beneficio de escolaridad, en el que la empresa estará pagando un monto tope de la escolaridad de hijos de ese grupo específico y el pago se realizaría directo a la institución educativa.
Nos indicaron que este pago de este beneficio está sujeto al pago de la retribución complementaria equivalente al 27% del gasto.
Queremos saber por qué este pago está sugeto a esta retribución si el mecanismo a utilizar es el pago directo a la institución.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.8K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Genesis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, corresponde realizar el pago del 27% por concepto de retribución complementaria ya que las retribuciones complementarias son aquellos bienes, servicios o beneficios que proporciona un empleador a sus empleados, en adición a sus retribuciones en dinero.
En ese mismo orden, las retribuciones complementarias se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sustitutivo de Retribución Complementaria establecido en el artículo 318 del Código Tributario, el cual debe ser pagado por el empleador en calidad de responsable del impuesto conforme el artículo 86 del Reglamento 139-98.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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