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Retribución complementaria
Buenos días. Al rentar un rentar un apartamento para los ejecutivos de la empresa se paga retribución complementaria. Mi pregunta es: ¿Debo retener el ISR al dueño del apartamento o solo pagar la retribución complementaria? ¿Se debe reportar el gasto en el formato 606 o basta con reportar en el IR-17?
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 6 años
Te recomendamos comunicarse o dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
Independiente del pago en el ir-17 de la Retribucion complementaria, el gasto debe estar sustentado en comprobante fiscal y ser enviado en el 606.
Saludos,
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
¿Cuáles ejecutivos son esos? La empresa se beneficia de ese gasto?
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