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martes, 21 de mayo de 2019

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Retribución complementaria

Buenos días. Al rentar un rentar un apartamento para los ejecutivos de la empresa se paga retribución complementaria. Mi pregunta es: ¿Debo retener el ISR al dueño del apartamento o solo pagar la retribución complementaria? ¿Se debe reportar el gasto en el formato 606 o basta con reportar en el IR-17?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, según verificamos su consulta fue respondida por el Sr. Wilfredo Escolástico.

Te recomendamos comunicarse o dirigirse al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buen dia,

Independiente del pago en el ir-17 de la Retribucion complementaria, el gasto debe estar sustentado en comprobante fiscal y ser enviado en el 606.

Saludos,

2.6K Mensajes

hace 6 años

Todo beneficio otorgado a un empleado que contenga un elemento individualiza le se consideran retribuciones complementarias.

¿Cuáles ejecutivos son esos? La empresa se beneficia de ese gasto?