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Retribución Complementaría.
Saludos estimad@s,
Mi pregunta es más bien una duda en relación con la aplicación del impuesto de Retribución Complementaria. Una empresa que pague a sus ejecutivos (Gerentes; Directores, etc) seguros complementarios privados (Prestige) y que dicho beneficio esté contenido dentro de una política interna, dada la posición que ocupa, debe pagar el impuesto de Retribución complementaría?
Gracias.
Buen día.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Lino. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, le informamos que, todo servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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Es un placer servirle.
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