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miércoles, 31 de julio de 2024 17:37

Cerrado

RETRIBUCIIONES COMPLEMENTARIAS Y ELECCION DEL AGENTE UNICO DE RENTENCION

Saludos,

Le escribo por que me interesa tener mayor claridad con las retribuciones complementarias y eleccion del agente unico de rentencion.

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las retribuciones complementarias son aquellos bienes, servicios o beneficios que proporciona un empleador a sus empleados, en adición a sus retribuciones en dinero, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: https://acortar.link/5SySu3

 

En ese mismo orden, debe elegir el único agente de retención en caso de que tenga varios empleadores, porque este es un deber formal de carácter obligatorio que se tiene como contribuyente, cuando posee más de un empleador y al seleccionar un agente único de retención puede beneficiarse de la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos. Para estos fines debe agotar los siguientes pasos: https://acortar.link/pS0aOx

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Las retribuciones complementarias son aquellos bienes, servicios o beneficios que proporciona un empleador a sus empleados, en adición a sus retribuciones en dinero, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
  1. Que sean otorgados en especie.
  2. Brinden satisfacción personal al empleado o las personas que dependen de él.
  3. Su costo por beneficiario pueda ser determinado.
Las retribuciones complementarias se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sustitutivo de Retribución Complementaria establecido en el artículo 318 del Código Tributario, el cual debe ser pagado por el empleador en calidad de responsable del impuesto conforme el artículo 86 del Reglamento 139-98.
 

Importante:

  • No se considerarán retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean en favor de todo el personal colectivamente.
  • Los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias. No obstante, cuando estos recursos contengan elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria la proporción estimada del uso personal.
  • Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. Es decir, la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.

Base legal: Ley 11-92, Art. 318; Reglamento 139-98, Art. 85

Saludos Acabo de leer el detalle de esta ley, pero de manera interpretativa para la dgii,

Cuando se refiere a estas pautas:

  1. Que sean otorgados en especie.
  2. Brinden satisfacción personal al empleado o las personas que dependen de él.
  3. Su costo por beneficiario pueda ser determinado.

Se puede considerar retribuciones complementarias un prestamo de la empresa para el empleado con tasa baja?

Con respecto al agente de retencion en base a la ley Reglamento 139-98, Art. 73. estoy buscando pero no me aparece el pdf. y el formulario es un complemento de las retribuciones.

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede descargar el formulario de solicitud de agente único de retención en el siguiente enlace: https://acortar.link/aogBw2

 

En ese mismo orden, el impuesto de la retribución complementaria se tributa a través de la declaración IR-17.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.