14 Mensajes
RETIFICAR RETENCION DE ITBIS
Buenos dias,
En qué momento se debe reportar y pagar la retención de ITBIS a un proveedor?
puedo reportar la factura en el mes que la recibo y pagar la retención en el mes que pago al proveedor, osea 60 dias despues?
como es el proceso en el 606 de registrarla al momento de recibir la factura y el otro proceso de presentarla cuando la pago?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.6K Mensajes
hace 9 horas
Buenas tardes, Lucia. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA3506 ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
JOSE MIGUEL CASTILLO
213 Mensajes
hace 15 horas
Hola, si. Cuando recibes la factura reportas normal el monto mas el ITBIS sin hacer retencion. Luego cuando hagas el pago para reportar la retencion en la fecha de la factura pones la misma fecha de la factura original sin importar que sea un período diferente y en la fecha de pago de retencion colocas la fecha que realizaste el pago
1
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.6K Mensajes
hace 14 horas
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0