Buenos días, Jeovanny. Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debes cumplir con las siguientes condiciones:
1. Poseer token o tarjeta de código. En caso de no tener uno de estos dispositivos debes solicitarlos en tu administración local. 2. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor. 3. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC). 4. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración. 5. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación. 6. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos. 7. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto. 8. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK. 9. Debes realizar cambios en la declaración, es decir, debes modificar valores.
Para realizar una rectificativa del IT-1 debes seguir estos pasos:
1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII. 2. En el menú Declaraciones Juradas, selecciona la opción Declaraciones Rectificativas y escoge el formulario IT-1. 3. Digita el año y escoge el mes de la declaración que deseas rectificar y presiona el botón Continuar. 4. Completa las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presiona el botón Enviar Documento. 5. El sistema te preguntará si estás seguro de enviar el documento, debes pulsar la opción OK.
Consideraciones Importantes
• Hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud. • Para rectificar el IT-1 por la OFV se debe cumplir con las condiciones establecidas. • Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente. • Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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1. Poseer token o tarjeta de código. En caso de no tener uno de estos dispositivos debes solicitarlos en tu administración local. 2. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor. 3. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC). 4. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración. 5. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación. 6. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos. 7. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto. 8. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK. 9. Debes realizar cambios en la declaración, es decir, debes modificar valores.
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3. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
4. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
5. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
6. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
7. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
8. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
9. Debes realizar cambios en la declaración, es decir, debes modificar valores.
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1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Declaraciones Juradas, selecciona la opción Declaraciones Rectificativas y escoge el formulario IT-1.
3. Digita el año y escoge el mes de la declaración que deseas rectificar y presiona el botón Continuar.
4. Completa las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presiona el botón Enviar Documento.
5. El sistema te preguntará si estás seguro de enviar el documento, debes pulsar la opción OK.
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3. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
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6. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
7. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
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