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viernes, 3 de julio de 2026

Retenciones

Saludos comunidad de ayuda,

Debo hacer un pago a una persona física que tiene comprobante electrónico E-NCF, deseo saber si debo hacer la retención del 10% y del 18% al pago.

O al igual que las empresas estas son exentas de retenciones.

Gracias..

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Solución oficial

Buenas tardes, Clara. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si quien paga es una persona jurídica no estatal, sin ninguna condición especial que le impida efectuar las retenciones, y el pago corresponde a un servicio gravado por el ITBIS, la persona jurídica deberá efectuar retención del 18% del monto facturado, correspondiente al ITBIS, y del 15% del monto facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.

 

Importante:

  • El porcentaje de la retención de Impuesto Sobre la Renta aplicable en pagos de servicios prestados por personas físicas a personas jurídicas fue aumentado de un 10% a un 15% mediante la promulgación de la ley 30-26.
  • En el caso de servicios considerados como técnicos, la retención del 15% deberá calcularse sobre la base del 20% del valor bruto a pagar al proveedor persona física.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

15 Mensajes

Gracias por la aclaración, sin embargo sigo con la inquietud, el pago es de una entidad estatal a una persona física  que nos dió un servicio técnico, nos emitió una factura E45, la pregunta es si debo de retener el 15% por servicios prestados, la duda es si debo retener el ITBIS y el 15%, porque tengo entendido que los comprobantes electrónicos están libres de retenciones.

Agradecería su ayuda al respecto.

Gracias

Buenos días, Clara. Gracias por contactarnos.

 

 En este caso, la entidad estatal no debe efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta, teniendo en cuenta que la retención que deben efectuar las entidades estatales a sus proveedores registrados por este concepto es del 5% del monto facturado, y que los emisores electrónicos se encuentran liberados de dicha retención, siempre que facturen con comprobante fiscal electrónico.

 

En cuanto al ITBIS, deberá retener el total facturado de este impuesto, ya que los emisores electrónicos solo se encuentran liberados de la retención de Impuesto Sobre la Renta ordenada a las entidades estatales. 

 

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