jueves, 23 de abril de 2026

Retenciones

Buenos días, 

La duda es la siguiente, una persona física esta registrado como un colmado/supermercado y le vende a una institución del estado con comprobante gubernamental, cuales son las retenciones que debería realizarle

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Solución oficial

Buenas tardes, Leandra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención es la prevista en el artículo 309, letra e) del Código Tributario en los casos de que se trate de un contribuyente debidamente registrado en la DGII y que el pago que se realice por la adquisición de bienes o servicios haya agotado el debido proceso de licitación y se encuentre amparado en una adjudicación y firma de contrato para tales fines como dispone la Ley 340-06 sobre contrataciones de bienes y servicios. En caso de que sea un pago a un proveedor informal no registrado, la retención debe ser la del 10% del literal f) del referido artículo en ambos casos como pago computable a cuenta del importe del tributo que resulte a pagar, en caso de no presentar declaración el pago realizado se convierte en pago definitivo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.