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RETENCIONES
Buenos días, tengo una duda, si el cliente realiza el pago en Septiembre,no obstante su factura se emitió en Octubre y el mismo retuvo el 30% como corresponde pero no envía la carta de retención en Septiembre, es posible que podamos recibir la carta con fecha de Octubre para usarla en la declaración del mismo mes y a este cliente no le quede este remanente pendiente?
Quedo atenta ante respuestas
Saludos
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Nayeli. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para proceder correctamente, el pago debe estar sustentado por un comprobante de crédito fiscal junto con la retención correspondiente y la carta de retención en el mismo momento de emisión. No es correcto efectuar el pago y luego, en el mes siguiente, realizar la retención, emitir la carta de retención y la factura ya con el pago realizado.
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