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lunes, 27 de marzo de 2023

Cerrado

RETENCIONES

Buenos días,

Me gustaría saber si tengo una clinica dental y van medicos que no son fijos a brindarme sus serviciones en ocaciones, cuales retenciones debo hacerle.

Gracias anticipadas

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Solución oficial

Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas que presten sus servicios sin relación de dependencia, es decir, que no son empleados de la institución deberá realizar las siguientes retenciones:

  • ISR: Debe retener un 10% por el servicio profesional en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del Reglamento 139-98. Dichas retenciones deberán reportarse a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero). 
  • ITBIS: Si el servicio se encuentra gravado con este impuesto, debe efectuar la retención del 100% por este concepto de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11. Esta debe ser reportada a través de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: las retenciones efectuadas en el mes de ener deben declararse y pagarse antes del 20 de febrero).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.