sábado, 14 de enero de 2023 02:20

Cerrado

RETENCIONES

Buenas noches 

A ver si me pueden ayudar . 

Si me hacen RETENCIONES de ISR e ITBis ,

Cuando debo yo reportar esa retención . 

Tengo ese inconveniente , me doy cuenta en reporte de terceros que quiene retiene  reporta esa retención con la fecha de la factura emitida y me  realiza el pago al mes siguiente enviándome la carta de retención con la fecha de la factura emitida ya hace más de 30 días . 

Este reporte de retención , debe coincidir con la misma fecha, tanto de quién me retiene como yo quien recibo la retención ? Porque entiendo que hasta que yo no reciba el pago no debo reportarla . 

Saludos 

Solución oficial

Buenos días, Jean. Gracias por contactarnos.

 

Considerando el escenario que nos plantea, le informamos que, las retenciones de ITBIS e ISR deben ser declaradas en el mismo mes en que le realicen la retención a fin de que no haya inconsistencia entre sus reportes y el de sus clientes. Asimismo, los ingresos por ventas deben reportarse específicamente en el mes en que tuvo lugar el hecho generador, ya que estos son reconocidos por lo devengado y no por lo percibido, es decir, deben agotar el siguiente procedimiento:

  1. Al momento de emitir la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
  2. Al momento de recibir el pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención efectuada.

Una vez se le efectúe el pago, la retención debe reportarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a este período (por ej.: si su proveedor le realiza el pago y posterior retención en el mes de enero dispone a más tardar hasta el 15 de febrero para reportarlo ante DGII).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.