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RETENCIONES
Buenas noches
A ver si me pueden ayudar .
Si me hacen RETENCIONES de ISR e ITBis ,
Cuando debo yo reportar esa retención .
Tengo ese inconveniente , me doy cuenta en reporte de terceros que quiene retiene reporta esa retención con la fecha de la factura emitida y me realiza el pago al mes siguiente enviándome la carta de retención con la fecha de la factura emitida ya hace más de 30 días .
Este reporte de retención , debe coincidir con la misma fecha, tanto de quién me retiene como yo quien recibo la retención ? Porque entiendo que hasta que yo no reciba el pago no debo reportarla .
Saludos
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Jean. Gracias por contactarnos.
Considerando el escenario que nos plantea, le informamos que, las retenciones de ITBIS e ISR deben ser declaradas en el mismo mes en que le realicen la retención a fin de que no haya inconsistencia entre sus reportes y el de sus clientes. Asimismo, los ingresos por ventas deben reportarse específicamente en el mes en que tuvo lugar el hecho generador, ya que estos son reconocidos por lo devengado y no por lo percibido, es decir, deben agotar el siguiente procedimiento:
Una vez se le efectúe el pago, la retención debe reportarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a este período (por ej.: si su proveedor le realiza el pago y posterior retención en el mes de enero dispone a más tardar hasta el 15 de febrero para reportarlo ante DGII).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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