145 Mensajes
RETENCIONES
Hola comunidad, tengo la siguiente inquietud:
Pagaré una factura a un proveedor persona jurídica, al consultar el RNC en DGII, su actividad económica dice "Servicios de Publicidad", aquí viene la duda, lo que el proveedor me vende es el servicio de gabinetes para cocina.
Por la diferencia que existe entre la actividad económica registrada en DGII y el servicio que me está ofreciendo, puedo considerar el mismo como un servicio profesional y retenerle un 30% del itbis?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 4 años
Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.
Le informamos que en nuestro portal web la consulta solo muestra la actividad económica primaria que posee el contribuyente. El mismo puede tener hasta 5 actividades económicas secundarias.
Con relación a la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. , Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211bapxW)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214bapxq
Es un placer servirle.
0
0