jueves, 9 de febrero de 2023 19:26

Cerrado

Retenciones y pagos a consultores educativos

Buenas tardes.

Escribo como colaboradora de una fundación establecida aquí en la República Dominicana.

En este momento estamos por contratar a un equipo de consultores educativos que prestarán sus servicios a nuestros programas. En sus contratos se establece una cantidad mensual a pagar. Como esto es un tema nuevo para nosotros, la 1era consulta es: ¿se les retiene un 10% a los consultores (nacionales, con cédula dominicana) y a extranjeros un 27% a los consultores que tienen pasaporte como documento de identidad, sobre la base de la cantidad a pagar en su contrato?

La 2da consulta que tenemos es si nos pueden indicar cómo y cada cuánto tiempo se deben hacer los pagos de estas retenciones ante el DGII.

Gracias de antemano por su respuesta, muchos saludos

Solución oficial

Buenas tardes, Alejandra. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que:

  1. Con relación al Impuesto Sobre La Renta (ISR) este el tratamiento correcto.
  2. Las referidas retenciones deberán reportarse a través de la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en su Oficina Virtual (OFV) dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 10 de febrero).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

                                                                                                                                     

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ gracias por su respuesta. Cuando se refiere a reportarse, se refiere a pagarse? Qué sucede si se hace a destiempo?

Buenas tardes, Alejandra. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por su respuesta. Los consultores deben entregar sus facturas con comprobante fiscal?

Buenos días, Alejandra. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, el tipo de comprobante a utilizar dependerá de estas dos situaciones:

  1. Si los referidos consultores se encuentran registrados ante esta Dirección General como contribuyentes, deben emitirle un Número de Comprobante Fiscal de Crédito Fiscal (NCF del Tipo B01).
  2. Si no se encuentran registrados, la organización debe emitir un Comprobante Fiscal de Compras (NCF del Tipo B11).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por su respuesta. Entiendo que el % de retención es el mismo aunque el consultor no tenga RNC, correcto?

¿Cómo se emite un Comprobante Fiscal de Compras (NCF del Tipo B11)?, es a través de la oficina virtual?, hay algún tutorial? disculpe la cantidad de preguntas

(Editado)