miércoles, 6 de mayo de 2026

Retenciones y Facturación.

Saludo.

Recientemente constituí una empresa de Diseño y Desarrollo de Software, con el fin de ofrecer servicios de implementación de sistemas, a traves de licencias y suscripciones. Esto motiva la pregunta, de si debo en estos casos emitir facturas con ITBIS, o si este tipo de actividad se encuentra exenta del mismo.

Por otro orden, he contratado los servicios de un Desarrollador de Software, en este caso es una persona física que no posee RNC, por ende no emite factura con comprobantes fiscales. Con este punto quiero saber si debo emitir la Factura e-41 con ITBIS o en el caso es exento por el tipo de actividad y si debo realizar alguna retencion en la fuente.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Rhandelly. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

En cuanto a los servicios del desarrollador, entretanto esta persona se inscriba como contribuyente y sea habilitada para la emisión de sus propios comprobantes, podrá sustentar el pago de estos servicios en comprobantes E41, los cuales deberán gravarse con el ITBIS, ya que estos servicios no se encuentran exentos. En este caso le corresponderá efectuar retención del 10% correspondiente a Impuesto Sobre la Renta y el 100% del ITBIS facturado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.