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Retenciones tarjetas de crédito
Buenas tardes
Nos ha llegado una nueva norma sobre la retención de impuestos sobre los cobros con tarjetas de crédito donde las entidades bancarias fungen como agentes de retención.
La norma dice "se retendrá el ITBIS en base al dos por ciento (2%) del monto facturado.", pero no me queda claro si se va a retener el 2% al monto total de la facturación, al ITBIS que conlleva dicho monto o la base imponible
Es decir, tengo una transacción por tarjeta de crédito de 100 pesos, donde la base imponible es 84.74 y el ITBIS es 15.25, ¿a cual de estos 3 montos se le hará la retención de impuestos?
Muchas gracias
Un saludo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Seline. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las Compañías de Adquirencia deberán retener el 2% del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Seline. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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