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lunes, 29 de junio de 2026

Cerrado

Retenciones segun ley 30-26

Buenas tardes Sres. DGII, 

Respecto a los nuevos cambios referente a los porcentajes a retener cuando se reciba servicios no ejecutados en relación de dependencia, según la ley 30-26 en su artículo No.17 especifica que la retención para servicios de alquileres y honorarios sería de un 15%, en ese orden nos gustaría confirmar lo siguiente:
1. En el formulario actual IR-17 no existen las casillas para honoarios y alquileres con porcentajes de un 15%, favor confirmarnos si estarán emitiendo un nuevo formulario para estos fines.
2. En cuanto a la retención a realizar a los servicios técnicos no ejecutados en relación de dependencia, anteriormente la retención para este tipo de servicios era de un 2%, pero, en el artículo No.17 no especifica si esta retención permanece igual o aplica para un nuevo porcentaje, favor confirmar este punto. 
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Solución oficial

Buenas tardes, Vanessa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la pregunta disponible en esta comunidad respecto a este tema ya ha sido actualizada. Le invitamos a consultarla, haciendo clic en el siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

 

Importante: Los nuevos porcentajes informados en esta actualización se encuentran vigentes desde el 1 de julio de 2026, de acuerdo con lo informado a través del aviso 10-26, por lo que el sistema deberá permitirle declarar teniendo en cuenta estas actualizaciones a principios del mes de agosto.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenas tardes, Vargas. Gracias por contactarnos.

 

 La publicación fue creada hace 9 años, pero ha sido actualizada recientemente. Puede confirmar en ella que las consideraciones importantes y base legal hacen alusión a la recién promulgada ley 30-26, de fecha 18 de junio de 2026.

 

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Buenas tardes estimada comunidad de ayuda,

En la ley 30-26 no especifica si la mantener la retención del 2% para los servicios comprendidos en el artículo 70, literales a) y b), del Decreto 139-98.  Por eso es la duda ya que solo menciona aplicar el 15% únicamente a los conceptos que fueron modificados expresamente por el artículo 17 de la Ley 30-26 (honorarios, alquileres y demás rentas contempladas en el artículo 309).

Quedo atenta a sus respuesta.

Saludos Cordiales,

Jisselle Martinez

Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

La Ley 30-26 no deroga el artículo 70 del Reglamento 139-98, que indica la base sobre la cual debe calcularse la retención indicada en el artículo 309 de la Ley 11-92, el cual sí fue modificado por la Ley 30-26, resultando que el nuevo porcentaje deba continuar calculándose sobre la base informada en el artículo 70 del Reglamento para los casos que indica dicho artículo.

 

Con esta respuesta procederemos con el cierre de esta consulta, considerando que la respuesta oficial ya fue emitida y que han transcurrido más de 24 horas desde la misma, sin que el consultante principal realice una nueva interacción.

 

En caso de tener más dudas respecto a este asunto, le invitamos a realizar una nueva publicación en la que exponga las mismas.

 

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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