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Retenciones segun ley 30-26
Buenas tardes Sres. DGII,
Respecto a los nuevos cambios referente a los porcentajes a retener cuando se reciba servicios no ejecutados en relación de dependencia, según la ley 30-26 en su artículo No.17 especifica que la retención para servicios de alquileres y honorarios sería de un 15%, en ese orden nos gustaría confirmar lo siguiente:
1. En el formulario actual IR-17 no existen las casillas para honoarios y alquileres con porcentajes de un 15%, favor confirmarnos si estarán emitiendo un nuevo formulario para estos fines.
2. En cuanto a la retención a realizar a los servicios técnicos no ejecutados en relación de dependencia, anteriormente la retención para este tipo de servicios era de un 2%, pero, en el artículo No.17 no especifica si esta retención permanece igual o aplica para un nuevo porcentaje, favor confirmar este punto.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Vanessa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la pregunta disponible en esta comunidad respecto a este tema ya ha sido actualizada. Le invitamos a consultarla, haciendo clic en el siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?
Importante: Los nuevos porcentajes informados en esta actualización se encuentran vigentes desde el 1 de julio de 2026, de acuerdo con lo informado a través del aviso 10-26, por lo que el sistema deberá permitirle declarar teniendo en cuenta estas actualizaciones a principios del mes de agosto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Vanessa. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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