NC

domingo, 30 de junio de 2024 15:39

Cerrado

Retenciones Salario + Comisiones

Hola,

Quisiera saber qué cantidad debo retener a un trabajador que recibe salario fijo + comisiones, sabiendo que las comisiones no tienen un valor fijo y varían mes tras mes.

En espera de su atención.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Nono. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe aplicar la retención según los tramos de la escala salarial para el año 2024 son los siguientes:

  • Rentas hasta RD$416,220.00: exento.
  • Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00:15% del excedente de RD$416,220.01.
  • Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01.
  • Rentas desde RD$867,123.01 en adelante:RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01.

Debe tomar en cuenta que las comisiones forman parte del salario aunque el mismo sea variable.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

5 Mensajes

Hola, entiendo entonces que debo hacer un estimado de las comisiones en el año para poder calcular el valor de la retención mensual teniendo en cuenta la escala salarial.

Si al final de año las retenciones han sido menos de lo estimado, que hago con ese valor retenido de más al trabajador? Cómo se lo devuelvo?

Saludos

5 Mensajes

Corrigiendo el mensaje anterior.

Si al final de año las retenciones no se ajustan al salario total percibido, por ejemplo retuve mas dinero del que debía porque la comisión no alcanzó el valor estimado, ¿cómo se compensa al trabajador?. Lo mismo en el caso contrario.

Buenos días, Nono. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede utilizar la calculadora de retenciones que se encuentra en la página web de la DGII y colocar el ingreso mensual después de los ingresos exentos de la TSS y el mismo le indicara el monto a retener.

 

En caso de retener un monto menor, el contribuyente si presenta la Declaración de Gastos Educativos o IR-1 se le calcularan automáticos y deberá pagarlo, en caso contrario de que le haya retenido de más, si el empleado está sujeto a retención de ISR, puede ir compensando el monto hasta que el mismo haya sido agotado.

 

Para compensar o reembolsar el saldo a favor generado en el IR-13 por los empleados que no se encuentran sujetos a la retención del ISR, debe solicitar autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud).
  4. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el monto del saldo a favor generado por el empleado.
  5. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Importante:

  • Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

  • En caso de solicitar el reembolso de un empleado que ha fallecido, el solicitante deberá anexar la siguiente documentación adicional a la documentación requerida  para realizar este trámite:

-Poder notarizado, donde los herederos le autorizan a gestionar el reembolso.

-Documentación relacionada con el finado(a) (copia de cédula, acta de defunción, etc.).

 

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