viernes, 6 de marzo de 2026

RETENCIONES RST

Buenos dias, Querida Comunidad, una empresa acogida al RST desea hacer una compra informal que retenciones debe de hacer 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Cesar. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las empresas acogidas al RST deben efectuar a los proveedores informales las mismas retenciones que las empresas bajo el régimen normal, es decir, retención del total del ITBIS facturado y la retención de renta del 2% para servicios técnicos y 10% para servicios profesionales.

 

Importante:

  • En estos casos se le habilitará al contribuyente esta obligación para la presentación de la declaración de ITBIS y el pago de la retención que debe efectuar.  La solicitud de habilitación de la obligación puede ser realizada a través del correo: AvisosRST@dgii.gov.do. Posteriormente, podrá solicitar la inactivación de la obligación a través del mismo correo.
  • En el caso de contribuyentes acogidos a la modalidad de compras, no deben incurrir en gastos con proveedores informales, ya que en la declaración propuesta solo se toman en consideración los NCF con valor de crédito fiscal (B01).

 

En atención a su consulta, le informamos que 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.