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jueves, 22 de octubre de 2026

Retenciones RST comprobantes electronicos

Buenos Dias, 
Estimada comunidad, 

Me gustaria saber cual sera el procedimiento que deberan aplicar los contribuyentes acogidos al RST compras al momento de realizar facturas validas para credito fiscal(utilizando comprobantes electronicos) 
#1 Quiero decir, las retenciones del 100% del itbis deben ser detalladas en la factura?
#2 Al momento del cobro de las facturas se deberan emitir notas de credito? por la difererencia que habra entre el momento facturado y el monto cobrado.

Gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenos días, Gabriel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las retenciones no deben detallarse en las facturas, sino que deben ser sustentadas en las cartas de retención que deben emitir los agentes de retención.

 

No será necesario modificar el monto de la factura al momento del pago o de la retención, ya que el hecho de haberse retenido una parte del pago no significa un cambio en el valor de la venta, ni en el valor del ITBIS correspondiente a la venta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Y como debe el contribuyente(vendedor) registrar esa rebaja que tendra del pago? 

Buenos días, Gabriel. Gracias por contactarnos.

 

El proveedor podrá digitar el monto del ITBIS retenido en el anexo A de la declaración de ITBIS, y el Impuesto Sobre la Renta retenido en el anexo A de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, teniendo como constancia las cartas de retención emitidas por sus clientes agentes de retención.

 

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Buenas Noches, 
Disculpa @comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos  pero la pregunta estuvo mal redactada.
Yo como contribuyente acodigo al RST compras,
tengo clientes del regimen ordinario que me facturan y me realizan la retencion del 100% del itbis al cobro.

Mi duda es la siguiente, como debo asumir esas diferencias que tendre entre las facturas emitidas y el cobro.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Buenas tardes, Gabriel. Disculpe la demora.

 

Para más información acerca de cómo deberá considerar estos valores en su declaración, es necesario que se comunique con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales. 

 

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