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martes, 1 de octubre de 2019

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RETENCIONES POR TAPIZADO DE MUEBLE

RECTIFICO PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:  UNA EMPRESA DA UN SERVICIO DE TAPIZADO DE MUEBLE A OTRA EMPRESA, APLICA LA RETENCION DEL 30% DE ITBIS?
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Oficial

hace 6 años

Buenas tarde Mary, el tapizado, no es considerado un servicio profesional, por lo que, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).


La retención del ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Oficial

hace 6 años

¡Gracias a ti Mary, por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

8 Mensajes

hace 6 años

Entre empresas jurídicas no aplica la retención por servicios técnicos.

163 Mensajes

hace 6 años

Gracias!!!

33 Mensajes

hace 6 años

No aplica retencion del 30% ya que no es un servicio profesional liberal.

163 Mensajes

hace 6 años

Gracias!!!!

910 Mensajes

hace 6 años

No aplica, ya que no entra rn los parámetros de de la norma 02-2005 , art. 1,3 y 6 modificada por la norma general 07- 09 y la norma general 13- 07; ,norma general , 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4