Buenas tarde Mary, el tapizado, no es considerado un servicio profesional, por lo que, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
La retención del ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado. 2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado. 3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado. 4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado. 5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
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No aplica, ya que no entra rn los parámetros de de la norma 02-2005 , art. 1,3 y 6 modificada por la norma general 07- 09 y la norma general 13- 07; ,norma general , 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4
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Beatriz De La De La Rosa
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hace 6 años
La retención del ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
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Beatriz De La De La Rosa
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Rafael Amparo
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