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RETENCIONES POR SERVICIOS DE HONORARIOS A PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA
Buen día
Por favor me pueden informar que tipo de retención debo hacerle a una PERSONA FISICA que presta servicios independientes de peluquero a una empresa o PERSONA JURIDICA?
Gracias



Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 4 años
Buenos días Martha. Gracias por contactarnos.
Debe retener un 10% por concepto de ISR. Artículo 10 de la Ley 253-12.
Puede obtener más información ingresando mediante este enlace:
http://ms.spr.ly/61212TLJme
Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los servicios de salones de belleza y peluquerías.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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