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RETENCIONES POR MANEJO DE REDES SOCIALES
Buen día, luego de un cordial saludo. Somos una EIRL que está recibiendo un servicio de una persona informal no registrada por concepto de MANEJO DE REDES SOCIALES; por lo que, vamos a realizarle un B11 para reportarlo. Cuales son las retenciones de ISR e ITBIS que debo manejar por este servicio?
Sería un 10% o 2% de ISR y un 100% de ITBIS?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Helen. Gracias por contactarnos.
Cuando una entidad jurídica realiza un pago a un proveedor informal por concepto de servicios de manejo de redes sociales, corresponde efectuar la retención del 18 % del ITBIS facturado y del 10 % correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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JEANNELLY FRANCISCO
2 Mensajes
hace 5 meses
Debes retener el 100% del ITBIS y el l10% por concepto de rentas presuntas
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