lunes, 7 de septiembre de 2026

Retenciones por compra de panes a persona fisica

Si una ISFL le compra panes a una persona física registrada en DGII, debe retener el ITBIS y el 3% de ISR?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si se trata simplemente de una venta de bienes, no corresponderá retención de ITBIS ni de Impuesto Sobre la Renta en la compra de panes a una persona física registrada. No obstante, en caso de que se trate de un servicio (por ejemplo, en caso de que los panes no solo se estén comprando hechos, sino que se estén mandando a hacer por encargo específico), corresponderá la retención del 3% del monto facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, y del 100% del ITBIS facturado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.