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lunes, 21 de julio de 2025

Cerrado

RETENCIONES PERSONAS FISICAS

Buenos días, comunidad 

Un contribuyente registrado como persona física en DGII tiene como actividades servicios de pintura, reparación de cámaras,  servicios de electricidad y limpieza. Este contribuyente emitirá su primer NCF a una empresa jurídica, favor aclarar los siguientes puntos 

1- Debe la empresa a la que le prestará el servicio retenerle 100% del ITBIS y el 2% de ISR ? 

2- Si el le brinda servicios a otra persona física registrada en DGII, a cual de los 2 le corresponde hacer las retenciones ? 

3- Si le brinda servicios a un RST, a cual de los 2 le corresponde hacer las retenciones ? 

Agradecería respondan todas las dudas. Gracias de antemano. 

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Solución oficial

Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

En respuesta a las preguntas indicadas:

  • En el caso de que una empresa realice el pago a una persona física por concepto de servicio de pintura, corresponde efectuar la retención del 100 % del ITBIS facturado y el 2 % del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Es importante resaltar que entre personas físicas no procede la aplicación de retenciones.
  • Al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), corresponde aplicar la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en los casos que aplique: https://acortar.link/OSk4W9.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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