Perfil de Berenice

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viernes, 28 de agosto de 2020

Cerrado

Retenciones personas fisicas

Supongamos que una persona fisica no registrada vende mercancia grabada con ITBIS a otra persona fisica registrada  que emite un comprobante de compra.

Se entiende que no habrá retencion del 10% al tratarse de bienes. Pero y el ITBIS?

En el 606 podrá reportar la persona registrada esta factura y adelantarse ese ITBIS habiendo pagado la factura sin ningun tipo de retencion?

Asumiendo que las personas fisicas no son agentes de retencion.

Favor confirmar lo antes expuesto.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Berenice. De acuerdo con el el Párrafo II, Artículo 7 de la Norma 05-19, se debe retener la totalidad del ITBIS facturado en todos los casos que se emita un comprobante de compras (independientemente de que sea persona física o jurídica), por adquisición de bienes o servicios gravados con dicho impuesto.

Puedes obtener más información ingresando mediante este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1286-quienes-son-agentes-de-retencion

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

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