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RETENCIONES PERSONA FISICA SECTOR CONSTRUCCION
Soy persona física (ingeniero civil) y ejecutare unas obras, he estado documentándome tanto en la DGII como con algunos profesionales y he recibido distintas respuestas.
Basándonos en que en el código la persona física no se encuentra calificado como agente de retenciones, yo siento contribuyente del sector construcción y beneficiario de la ley 07-2007, que debo hacer para reportar mis pagos a ajusteros y otros profesionales por concepto de prestación de servicios ? retener el ISR e ITBIS o no hacerlo? la ley 07-2007 es especifica al hacer mención personas jurídicas dentro del sector construcción, pero directamente no excluye a personas físicas.
Quedo agradecido.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.6K Mensajes
hace 2 años
Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!
Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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