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miércoles, 16 de noviembre de 2022 18:57

Cerrado

RETENCIONES PARA RST

Una empresa ONG, digase un condominio cuya actividad economica no esta grabada, le retiene el itbis a una persona juridica acogida la RST?

y si es así como se maneja la declaración?

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Solución oficial

Buenas tardes, Crisyelisa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) a una Persona Jurídica (ya sea lucrativa o no) esta última deberá efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado. Dicha retención deberá remitirse a través del Formato de Envíos 606 y en la Declaración Jurada del ITBIS en la forma y plazos definidos en la legislación fiscal vigente.

 

Puede consultar los instructivos de llenado de estos reportes en nuestro portal web, ingresando a través de los siguientes enlaces:

  • 606: https://cutt.ly/9CrEUAx
  • IT-1: https://cutt.ly/mCrEb9S

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.