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RETENCIONES PARA RST
Una empresa ONG, digase un condominio cuya actividad economica no esta grabada, le retiene el itbis a una persona juridica acogida la RST?
y si es así como se maneja la declaración?
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Una empresa ONG, digase un condominio cuya actividad economica no esta grabada, le retiene el itbis a una persona juridica acogida la RST?
y si es así como se maneja la declaración?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 1 año
Buenas tardes, Crisyelisa. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) a una Persona Jurídica (ya sea lucrativa o no) esta última deberá efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado. Dicha retención deberá remitirse a través del Formato de Envíos 606 y en la Declaración Jurada del ITBIS en la forma y plazos definidos en la legislación fiscal vigente.
Puede consultar los instructivos de llenado de estos reportes en nuestro portal web, ingresando a través de los siguientes enlaces:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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