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viernes, 22 de septiembre de 2023 19:35

Cerrado

Retenciones Itbis servicios de mantenimiento y reparaciones

Quisiera saber si cuando una empresa jurídica ofrece servicio de reparaciones, mantenimiento, fumigaciones, mecánicos, aplica retención del ITBIS ya que la norma 05-05 expresa que es a profesionales liberales, comisiones y ciertos alquileres.

Aplica o no aplica retención de ITBIS entre personas jurídicas en servicios de reparaciones, mantenimiento, mecánicos????

Solución oficial

Buenos días, Aurora. Gracias por contactarnos.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

 

1.    Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.

2.    Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.

3.    Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.

4.    Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.

5.    Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

 

Para más detalles, le exhortamos a ingresar al siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/612179Y3dD

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

En ése caso no se debe retener el ITBIS, ya que no aplica para las reparaciones, mantenimiento, fumigaciones, mecánicos, si no que dichas retenciones se pueden efectuar cuando:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.

2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.

3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.

4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.

5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

(Editado)