Buen día Rosa, en estecaso, la empresa debe retenerte el 100% del ITBIS facturado, según lo establecela Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Nota:En la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta(ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
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Debes constituirse por estar realizando una actividad ininterrumpida. En otro orden, te digo que a las personas físicas que realizan estás actividades de forma ocasional, se les debe retener el 10% de ISR y el ITBIS. Si ellos la mandan a hacer es un servicio, de lo contrario se consideran bienes, la venta de estos. En venta de bienes no hay retención de ISR pero si de ITBIS, en caso de ser proveedor informal.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 6 años
Nota:En la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta(ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
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Devorah Velazquez
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Walkany Padilla
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