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viernes, 10 de mayo de 2019

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Retenciones ISR a Proveedores Informales

Si aun no estoy constituida (soy un proveedor informal) y le vendo picaderas a una empresa, cuánto deben retenerme el 10% o el 2% de ISR?
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Solución oficial

hace 6 años

Buen día Rosa, en estecaso, la empresa debe retenerte el 100% del ITBIS facturado, según lo establecela Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

Nota:En la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta(ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

¡Gracias por utilizar laComunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 6 años

Debes constituirse por estar realizando una actividad ininterrumpida. En otro orden, te digo que a las personas físicas que realizan estás actividades de forma ocasional, se les debe retener el 10% de ISR y el ITBIS. Si ellos la mandan a hacer es un servicio, de lo contrario se consideran bienes, la venta de estos. En venta de bienes no hay retención de ISR pero si de ITBIS, en caso de ser proveedor informal.

3 Mensajes

hace 6 años

Se retiene el  75%  del Itbis y no aplica ISR, ya que es una compra de un bien y no servicio.
La Norma 05-2019 deroga la 08-2010, en lo adelante se retiene 100% del itbis facturado.