miércoles, 7 de enero de 2026

RETENCIONES ENTRE RST

Buen día,

Si una persona física RST realiza una venta a una persona jurídica del sector agropecuario, la factura tiene un itbis por ejemplo de 10,000.00, cómo se transparenta y paga ese itbis si ninguno de los dos contribuyentes presenta 606, 607 ni IT1?

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Solución oficial

Buenos días, Juana. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

En ese mismo orden, si una persona física fue aceptada como RST durante el mes de diciembre, para éste cierre le corresponde la declaración normal de impuesto sobre la renta o le corresponde la de RST?

Buenas tardes, Juana. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le corresponderá presentar RST siempre que haya solicitado su inclusión a dicho régimen más tardar sesenta (60) días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Régimen Simplificado de Tributación (RST).


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.