jueves, 19 de febrero de 2026

Retenciones en facturador gratuito

Hola.

A pesar de estar disponibles los renglones de retenciones de itbis e isr, los mismos no están habilitados.
Cómo reporto estas retenciones o si la empresa no debe hacer esta retención.

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Oficial

Buenas tardes, Fabricio. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que las retenciones no necesitan figurar en las facturas, sino en las cartas de retención que realiza quien efectúa las retenciones. En tal sentido, estos campos se encuentran inhabilitados y se habilitan solo para casos especiales, como el caso de los Comprobantes Compras (para transacciones con proveedores informales) y los Comprobantes de Pagos al Exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Entonces si no es caso especial el cliente debe pagarme el itbis y no retenerme el isr?

Buenas tardes, Fabricio. Gracias por contactarnos.

 

Si no es uno de los casos especiales indicados, el cliente debe efectuarle las retenciones que correspondan y entregarle carta de retención, sin necesidad de que esto se detalle en la factura electrónica. 

 

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Buenos días, Fabricio. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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