miércoles, 29 de abril de 2026

Retenciones en el facturador Gratuito

Buenas tardes

Al realizar una factura de venta de un servicio en el facturador gratuito electronico a una persona fisica. Es obligatorio registrar las retenciones de itbis e isr?

O se hara de la manera que siempre se ha realizado en la cual no se coloca, sino que el cliente al momento de pagar registra eso en su 606

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al momento de usted confeccionar su factura de venta no es necesario indicar las retenciones impositivas debido a que estas deben ser realizadas por su cliente al momento de efectuarle el pago. Asimismo, debe darle constancia de la realización de estas entregándole una certificación de retención conforme lo establecido en el Art. 77 del Reglamento 139-98 y el Art. 311 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.