Perfil de Antonito Mt

miércoles, 8 de enero de 2020 00:57

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RETENCIONES EN COMPRA CON FACTURA DE CONSUMO ?

Una persona física registrada en la DGII nos facturó un servicio gravado con ITBIS pero con una factura de consumo porque, según el se le habian agotado los de valor fiscal.

Sé que esa compra (factura de consumo) no se puede reportar en el formato 606 pues no la acepta.

La pregunta es si como quiera nosotros debemos aplicarle las retenciones de ITBIS e ISR a esa persona por dicha factura de consumo ?

Gracias

Solución oficial

hace 5 años

Buen día Antonio, la Factura de Consumo (02) (Comprobante sin Valor de Crédito Fiscal), este tipo de comprobante sirve para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales, el cual no es tu caso, ya que según lo que nos indicas están registrados.

Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que, debes comunicarte con tu povedor e indicarle que debe emitirte un NCF con valor fiscal.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 5 años


Buen día Antonio, el Reglamento 254-06, Sección II, Arts. 4 al 5 y la Norma General 06-18 sobre Comprobantes Fiscales, establecen que las Facturas de Consumo, serán emitidas a consumidores finales.

Como te indicamos en la interacción anterior, este tipo de comprobante no podrás utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que, no podrás aplicar las retenciones debidas en esta operación.

Así mismo en el Artículo 12, de la Norma 06-18, se establece que las obligaciones establecidas en la presente Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con el artículo 50 del Código Tributario, por lo que el incumplimiento de estas será sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus modificaciones.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 5 años

Gracias a ti Antonio, por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII

910 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, si eres compañía no puede aceptar factura de consumo, debe exigirle que te facture con un comprobante B01, esto para poder adelantar el Itbis y sustentar el costo de la misma.
Por otra parte, no podrá hacer retención a factura de consumo.
Saludo!

190 Mensajes

No se debe.  Pero de que se puede, se puede aceptar una factura de consumo.  Eso no puede ser ilegal.   Que no se pueda reportar en el 606 es otra cosa, ni que se le pueda hacer retencion (que es realmente la pregunta)

190 Mensajes

hace 5 años

Ok, pero si el proveedor nos dice que se le agotaron los NCF con valor fiscal y esta esperando que la DGII se los apruebe y ya la factura se la recibimos asi, que hacemos?  Es ilegal recibir una compra de consumo?  Entiendo que no.  Mi pregunta es sobre la retencion.   Segun entiendo, el asunto es que no se le puede retener ISR ni ITBIS a una factura de consumo

190 Mensajes

hace 5 años

En todo caso el incumplimiento es del suplidor por no tener disponible NCF de valor fiscal en el momento. A veces hasta hay empresas que te niegan un NCF con valor fiscal porque no lo pediste previamente y ya te habían generado uno de consumo. O sea que no es que estén obligados a emitirte un NCF con valor fiscal. Te pueden emitir uno de consumidor final aunque a uno no le sirva para sustentar costos y gastos.

De todos modos, gracias por la aclaración sobre las retenciones que era la pregunta original.

Saludos