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RETENCIONES EN COMPRA CON FACTURA DE CONSUMO ?
Una persona física registrada en la DGII nos facturó un servicio gravado con ITBIS pero con una factura de consumo porque, según el se le habian agotado los de valor fiscal.
Sé que esa compra (factura de consumo) no se puede reportar en el formato 606 pues no la acepta.
La pregunta es si como quiera nosotros debemos aplicarle las retenciones de ITBIS e ISR a esa persona por dicha factura de consumo ?
Gracias
Sé que esa compra (factura de consumo) no se puede reportar en el formato 606 pues no la acepta.
La pregunta es si como quiera nosotros debemos aplicarle las retenciones de ITBIS e ISR a esa persona por dicha factura de consumo ?
Gracias
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 5 años
Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que, debes comunicarte con tu povedor e indicarle que debe emitirte un NCF con valor fiscal.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 5 años
Buen día Antonio, el Reglamento 254-06, Sección II, Arts. 4 al 5 y la Norma General 06-18 sobre Comprobantes Fiscales, establecen que las Facturas de Consumo, serán emitidas a consumidores finales.
Como te indicamos en la interacción anterior, este tipo de comprobante no podrás utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que, no podrás aplicar las retenciones debidas en esta operación.
Así mismo en el Artículo 12, de la Norma 06-18, se establece que las obligaciones establecidas en la presente Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con el artículo 50 del Código Tributario, por lo que el incumplimiento de estas será sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus modificaciones.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 5 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Por otra parte, no podrá hacer retención a factura de consumo.
Saludo!
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Antonito Mt
190 Mensajes
hace 5 años
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Antonito Mt
190 Mensajes
hace 5 años
De todos modos, gracias por la aclaración sobre las retenciones que era la pregunta original.
Saludos
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