Buenas tardes, Juan. A las personas físicas independientes que cobren comisiones por ventas debes retenerles un 10% por concepto de ISR y la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
Si es una persona jurídica la que presta el servicio, te informamos que, no debes retener ISR y la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado. 2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado. 3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado. 4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado. 5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto. • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención. • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas. • A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas. b. Arquitectura. c. Contaduría. d. Auditoría. e. Abogacía. f. Computacionales. g. Administración. h. Diseño. i. Asesorías. j. Consultorías en general.
En caso de que sea un asalariado el que cobre por concepto de comisiones, debes aplicar la escala salarial correspondiente.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
La empresa debe realizarle a la persona física la retención del 100% del ITBIS facturado y el 10% del ISR. Estas retenciones deben ser reportadas en el IT-1 y en la declaración IR-17, según correspondan. Base Legal: Reglamento 293-11, art. 25 y Ley 11-92. Art. 309.
Solución oficial
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hace 5 años
Si es una persona jurídica la que presta el servicio, te informamos que, no debes retener ISR y la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
En caso de que sea un asalariado el que cobre por concepto de comisiones, debes aplicar la escala salarial correspondiente.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
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Juan f. Martínez
25 Mensajes
hace 5 años
Y si es una SRL?
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