14 Mensajes
Retenciones e ITBIS camareros y modelos.
Hola!
Me gustaría que me confirmen lo siguiente:
¿La retención de ISR por servicios prestados de camareros y modelos es el 10% ó el 2%?
¿Estos servicios van gravados por el ITBIS?
Este tipo de personal es contratado por una persona jurídica dedicada a eventos.
Agradeceré la aclaración para fines de confirmación oficial a esa empresa.
Saludos,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Maribel. Gracias por contactarnos.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios un 2% cuando se trate de servicios técnicos.
En cuanto a la retención de ITBIS, en la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70. Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.
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