viernes, 6 de noviembre de 2026

Retenciones del itbis

Hola!

Por favor quiero saber sobre el tratamaiendo de las retenciones que se realizan a una empresa en la ley 30-26, debido a que ya no es necesario envial eo formula 607

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Solución oficial

Buenas tardes, Leovigildo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las retenciones que antes se reportaban a través del 607 solo tendrán que ser reportadas en las declaraciones juradas correspondientes, como son el IT-1 y el IR-17. En el caso de las retenciones que corresponda hacerse a proveedores informales y proveedores de servicios del exterior, adicionalmente, podrá informar el monto de la retención al momento de emitir el comprobante electrónico.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 6 horas

Hola!

Por favor quiero saber sobre el tratamaiendo de las retenciones que se realizan a una empresa en la ley 30-26, debido a que ya no es necesario envial eo formula 607

hace 6 horas

Por favor quiero saber sobre el tratamaiendo de las retenciones que se realizan a una empresa en la ley 30-26, debido a que ya no es necesario enviar el formulario 607