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Retenciones del ITBIS y el ISR por el Empleador
Buenas tardes, estoy buscando información acerca de
las Retenciones del ITBIS y el ISR por el Empleador.
Cuando ingreso con mi RNC a la Oficina Virtual de la DGII
¿Dónde puedo encontrar (en el Menú de la OFV de la DGII)
un reporte cronológico de las Retenciones del ITBIS y
el ISR reportadas por mi Empleador?
El Menú de la Oficina Virtual tiene muchas opciones y por eso
incluí una captura de pantalla de este larguísimo menú para
encontrar mucho más rápidamente la sección donde está
almacenada esta información:
¡Gracias por adelantado!
Alejandro
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Alejandro. Gracias por contactarnos.
Le informamos que si es asalariado su empleador solo le debe retener impuesto sobre la renta ISR conforme a la tabla de retención del periodo 2024, el salario exento (luego de la deducción) corresponde al monto inferior a los RD$34,700.00.
Cuando un asalariado recibe del mismo agente de retención (empleador) cualquier otro pago sujeto a retención, este se sumará al salario y formará parte de la base para el cálculo del impuesto a retener, es decir la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.
Los asalariados en relación de dependencia no están sujetos a la retención de ITBIS.
En caso de ser empleado que también presta servicios, su empleador si deberá retenerle ISR e ITBIS.
Para consultar las retenciones del ISR que le realiza su empleador a través de la oficina virtual, seleccione el panel de gastos educativos y seleccione la pestaña “ Consulta Remuneraciones”.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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