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Retenciones del ITBIS por empleador en el Formulario IT-1
Saludos, estoy buscando un instructivo paso por paso que me explique cómo colocar las retenciones del ITBIS por el empleador en el formulario IT-1.
Les agradezco por adelantado si me envían un enlace a una explicación paso por paso de este procedimiento.
Alejandro
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Alejandro. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los pagos por salarios realizados por un empleador no están gravados por el ITBIS, por dicha razón no conllevan retención del ITBIS, en caso de referirse a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), está retención es reportada en su Declaración Jurada de Renta IR-1
En caso de ser una Persona Física con actividad económica independiente y ha brindado un servicio a una Persona Jurídica y dicho servicio conlleva la retención del ITBIS, la misma debe ser reportada en su Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) colocándolo en la casilla que corresponda dicha retención y previamente debe haber reportado el Comprobante Fiscal que soporte dicha transacción en sus Formatos de Envío.
En el siguiente enlace, puede ingresar al instructivo del llenado de la Declaración Jurada de ITBIS: dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/Instructivo LLENADO IT-1 2020.pdf
Además, puede visualizar el instructivo del llenado de la Declaración Jurada IR-1 en el siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Fsica/4-Instructivo-Llenado-del-Formulario-IR-1(2017).pdf
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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