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Retenciones del Estado por servicios de publicidad a personas física
Saludos
Le plantamos las siguiente preguntas:
1. Cual es la retención que debe realizar una institución del Estado a una persona física que le brinde un servicio de publicidad?
2. Hay alguna guía, ley, reglamento o norma que hable específicamente sobre la retención de los servicios de publicidad?- esa pregunta porque en la ley habla de "Honorarios Profesionales y servicios Técnicos", y existe muchas opiniones sobre si los servicios publicitarios son profesionales o técnicos.
Gracias


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.5K Mensajes
hace 4 años
Buenos días, Rosa. Gracias por contactarnos.
En la prestación del servicio de publicidad debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:
Cuando el servicio es prestado entre personas físicas:
En la prestación del servicio de publicidad entre personas físicas no se debe aplicar retención de ISR o ITBIS, debido a que estas no están instituidas por el Código Tributario como agente de retención. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos pagos conllevan.
Cuando el servicio es prestado entre personas jurídicas:
Cuando el servicio es prestado por una persona física o proveedor informal a una persona jurídica:
En la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.
Importante:
Cuando el servicio de publicidad es brindado desde el exterior, el pago por este concepto se encuentra sujeto a una retención del 27% de ISR de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario. En estos casos, dicho pago debe estar sustentado en un comprobante de pagos al exterior.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25, párrafo I; Ley 11-92, Arts. 309 y 305; Reglamento 139-98, Art. 70; Norma General 01-11, Art. 1; Norma General 05-19, Art. 9.
En otro orden, le informamos que el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.
No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 05-22.
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