martes, 14 de junio de 2022

Cerrado

Retenciones del Estado por servicios de publicidad a personas física

Saludos 

Le plantamos las siguiente preguntas:

1. Cual es la retención que debe realizar una institución del Estado a una persona física que le brinde un servicio de publicidad?

2. Hay alguna guía, ley, reglamento o norma que hable específicamente sobre la retención de los servicios de publicidad?- esa pregunta porque en la ley habla de "Honorarios Profesionales y servicios Técnicos", y existe muchas opiniones sobre si los servicios publicitarios son profesionales o técnicos.

Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Rosa. Gracias por contactarnos.

 

En la prestación del servicio de publicidad debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Cuando el servicio es prestado entre personas físicas: 

En la prestación del servicio de publicidad entre personas físicas no se debe aplicar retención de ISR o ITBIS, debido a que estas no están instituidas por el Código Tributario como agente de retención. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos pagos conllevan.

Cuando el servicio es prestado entre personas jurídicas: 

  • ITBIS: en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.
  • ISR: entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Cuando el servicio es prestado por una persona física o proveedor informal a una persona jurídica:

En la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adicción al 10% por concepto de ISR.

Importante:
Cuando el servicio de publicidad es brindado desde el exterior, el pago por este concepto se encuentra sujeto a una retención del 27% de ISR de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario. En estos casos, dicho pago debe estar sustentado en un comprobante de pagos al exterior.

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25, párrafo I; Ley 11-92, Arts. 309 y 305; Reglamento 139-98, Art. 70; Norma General 01-11, Art. 1; Norma General 05-19, Art. 9.

En otro orden, le informamos que el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.

No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.

Importante:

  • El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2022 por la Norma General 05-22.
  • Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
  • En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 05-22.

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