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Retenciones de terceros
Buenos días,
Tengo el caso de que un cliente me hace retenciones mensuales, pero de la factura de diciembre me hizo el pago en el mes de enero, mí duda esta en ¿si debo aplicar la retención en mí 607 y ITBIS de diciembre, o dejarlo para hacerlo en la fecha de pago que fue en enero y enviarlo en mí 607 y ITBIS de enero?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.3K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Antonia. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606
Formato 607
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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