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RETENCIONES DE RENTA EN PAGO DE DIVIDENDOS SE PUEDEN ADELANTAR PARA REDUCIR EL IMPUESTO A LIQUIDAR
Sabemos que la Ley dice que los pagos de dividendos estan sujetos a retención del ISR de un 10%, ahora bien, si una persona fisica tiene ingresos por dividendos y tambien realiza otra actividad comercial o es empleado, puede utilizar las retenciones del ISR hechas en dividendos para deducir el pago del impuesto a liquidar o no puede hacer uso de esta retención.
Gracias anticipadas


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días, Mónica. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, esta retención es considerada como un pago único y definitivo y no un pago computable a cuentas (crédito), por consiguiente, debe presentar dicho valor en la casilla de ingresos por dividendos, y de igual forma, considerarlos en la casilla de ingresos exentos, ya que, la empresa que acreditó el dividendo al realizar la retención del 10%, tiene la obligación de ingresar el valor a la Administración Tributaria.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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