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RETENCIONES DE PERSONAS JURIDICAS A PERSONA FISICA
Saludos, si soy una persona juridica y una persona fisica me da un servicio de honarios profesionales en el mes de junio pero no le realice la retencion del ISR (10% Y RETENCION DEL 100% DE ITBIS) en dicho mes si no en julio debido a que le realice el pago un mes despues.
¿Esta correcto que declare la factura en el mes de junio para considerar el itbis en dicho mes (sin declararle la retencion), y declare nuevamente en julio para realizarle la retencion ? y esto no afecta a la persona fisica?
junio.
| Fecha Comprobante | Fecha Pago | Monto Facturado en Servicios | Monto Facturado en Bienes | Total Monto Facturado | ITBIS Facturado | ITBIS Retenido | ITBIS sujeto a Proporcionalidad (Art. 349) | ITBIS llevado al Costo | ITBIS por Adelantar | ITBIS percibido en compras | Tipo de Retención en ISR | Monto Retención Renta | ||
| 202506 | 17 | 0 | 75000 | 75000 | 13500 | 0 | 0 | |||||||
julio.
| Fecha Comprobante | Fecha Pago | Monto Facturado en Servicios | Monto Facturado en Bienes | Total Monto Facturado | ITBIS Facturado | ITBIS Retenido | ITBIS sujeto a Proporcionalidad (Art. 349) | ITBIS llevado al Costo | ITBIS por Adelantar | ITBIS percibido en compras | Tipo de Retención en ISR | Monto Retención Renta | ||
| 202506 | 17 | 202507 | 2 | 75000 | 0 | 75000 | 13500 | 13500 | 0 | 0 | 13500 | 02 - HONORARIOS POR SERVICIOS | 7500 | |


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hace 5 meses
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