Perfil de jocelynmatos

viernes, 27 de diciembre de 2019 21:07

Cerrado

RETENCIONES DE ITEBIS

Buenas Tardes, una pregunta

Por favor quisiera saber si yo como persona fisica arrendo un local comer
cial a una empresa, por ende esta me retiene el 18% de ITEBIS Y EL 10% DE ALQUILER, al momento de yo presentar mi declaracion de IT1, donde debo colocar estas retenciones para que la dgii no me carge los impuestos?

La empresa me entrega mi certificacion de retenciones,

Gracias por anticipado

Solución oficial

hace 5 años

Buenas tardes Jocelyn, con relación a tu inquietud te recomendamos consultar el instructivo de llenado y envío del IT-1 disponible en nuestro portal, accediendo a través del siguiente enlace https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/5-Instru...


En caso de requerir una asistencia puntual, deberás dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.


El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.


Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenos dias, en la casilla 52 de IT-1 pondrá la retención del itbis y la Retención del 10% te lo descontara en tu IR-1 al final del periodo fiscal.

24 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, difiero de la opinión del colega mas arriba, ya que se trata del ITBIS retenido a usted como persona física. Para este caso es la casilla 29 del anexo A tal lo explica la guía del contribuyente sobre retenciones.

Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, recortándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).

910 Mensajes

hace 5 años

Tiene razón colega, pensé que era sociedad.

24 Mensajes

Igualmente se le agradece el aporte :)