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viernes, 5 de junio de 2020

Cerrado

Retenciones de ITBIS o ISR cuando se paga en especies.

Cuando una empresa realiza pago en especies, pero son servicios gravados con retención de ITBIS o ISR porque ya sea una persona física o jurídica que brinde el servicio, se debe hacer la retención aunque no haya efectivo de por medio, sino que haya sido una permuta o intercambio?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes. Te recomendamos realizar una consulta técnica vinculante relacionada a tu inquietud, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Se debe contemplar la retenciones correspondientes  en el intercambio y luego pagar las mismas a la DGII.  

24 Mensajes

hace 5 años

Las retenciones de impuestos no están condicionadas al método de pago. Tu proveedor sea informal o no fijara una tarifa por sus servicios sobre ese monto se aplicaran las retenciones que aplique segun el caso Renta y/o ITBIS.  Solo estarias cancelando la deuda por la prestacion del servicio en especies lo cual no te impide efectuar y pagar las retenciones. 

34 Mensajes

El detalle está que el monto total del pago en especie 9ncluye el monto del ITBIS al 100% y no al 70%, entonces para ejecutar la retención sería darle la mercancía y que el proveedor me regrese el 39% en efectivo de lo que vale la retención, ya que esa mercancía no se detalla, es un valor total.

73 Mensajes

Entiendo que a la DGII debes reportar la compra igual como si tuviera la retencion en la misma factura.  Lo demas es, como dices, un acuerdo con el suplidor para que te devuelva la parte de la retencion para compensar la diferencia.