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jueves, 31 de agosto de 2023 13:44

Cerrado

Retenciones de ITBIS a la facturación electrónica

Hola, soy persona jurídica y emisor de comprobantes electrónicos. Se presenta el caso que realicé servicio a una empresa, se emitió factura de crédito fiscal electrónica con condición a crédito, el cliente al realizarnos el pago nos informó que se realizó retención de 30% de ITBIS por el servicio. La pregunta es, se puede retener ITBIS a una factura electrónica emitida y con estatus de aceptada?, de ser si, cómo presento la retención si la factura una vez emitida no puede ser modificada?

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el servicio web de anulación solo podrá ser utilizado cuando el e-CF no haya sido firmado y enviado a la DGII.

Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito/débito electrónico o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda. 

Los tipos de correcciones que podrán realizarse a un e-CF, a través de una Nota de Crédito o Débito, serán por concepto de:
 
o Anulación total del e-CF
o Corrección montos del e-CF
o Corrección Texto del e-CF
o Reemplazo NCF emitido en contingencia

 

Las Notas de Débitos/Créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

La información suministrada no responde a mi pregunta.

Un cliente (persona jurídica) al momento de realizar el pago de X servicio a crédito puede retener ITBIS por servicio a una factura electrónica ya emitida y con estatus de aceptada?

(Editado)

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, nos informa el área correspondiente que es necesario que nos remita un correo a la cuenta de Facturación Electrónica facturacionelectronica@dgii.gov.do con el detalle de su caso, los datos del RNC de quienes intervienen en la transacción, quien es emisor electrónico o si ambos lo son y un número de teléfono en caso de ser necesario comunicarse con usted.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.